A ESTRUTURA DA REALIDADE

Para o fundamento do que está a seguir: https://asuntosvarios.com/home/

En caso de dudas, existe una version segura que usar para citas en https://web.archive.org/web/*/https://asuntosvarios.com/*. THAT IS TO SAY THAT, “IN CASE OF DOUBT, THERE IS A SAFE VERSION TO USE TO QUOTE THESE TEXTS. ANYWAY, THE INTERNET  DOESN’T WORK TOO WELL EITHER UNDER ALBERTO NUÑEZ FEIJOO, UNDER ALFONSO RUEDA VALENZUELA OR, AT LAST, UNDER FELIPE VI, WHO IS THE TRUE LEGACY, OUR TRUE LEGACY, OF THE FRANCOIST DICTATURE, SAME AS HIS FATHER,  AS EVERY PRESIDENT, PRIME MINISTER, IN THIS MONARCHY, NONE OF THEM  ELECTED IN TRUE ELECTIONS. FELIPE VI, WAS APPOINTED, HIS FATHER, JUAN CARLOS I, INDEED,  WHOM FELIPE VI HAS ALREADY BANNED FROM THE COUNTRY, TO KEEP “ORDER” AND “TRANSPARENCY”,  COMMITING THE TYPICAL, FREUDIAN,”KILLING OF THE FATHER”,   AS EARLY AS 1947, BY THE REBEL LEADER, FRANCO’S BAHAMONDE, LAW OF SUCCESSION TO THE HEADSHIP OF THE STATE, THE FIFTH OF THE EIGHT FUNDAMENTAL LAWS OF THE REALM, AND THE NEW, FOUNDATIONAL, BASIS OF SPANISH DEMOCRACY, AND STARTING POINT OF THE SPANISH TRANSITION, OUR 1978 CONSTITUTION, RATIFIED IT.  I HAD SOME TRUST,  DON’T REALLY KNOW WHY, IN PEDRO SÁNCHEZ PEREZ-CASTEJÓN, BECAUSE  HE HAD NEVER WON ANY ELECTION,   MANAGED TO FORM A GOVERNMENT AFTER LOSING ALWAYS,  BUT HE STUPIDLY “RECOGNIZED ” THE STATE OF PALESTINE, SETTING NO EMBASSY, WHILE EVERYONE WAS BEING KILLES  OR WORSE THERE, LOOKS TOO EASY GOING, WHILE HIS WIFE, BEGOÑA GOMEZ, IS BEING, AS LEFTISTS BELIEVE, INCREDIBLY HARASSED, DIDN’T PASSED ANY LAW WITH A MINIMUM SENSE, AND, CERTAINLY, NEVER CARED FOR PASSING ANY KIND OF RELIABLE ELECTORAL LAW HERE, NEVER THOUGHT ABOUT THE NEED OF KEEPING THE BALLOTS, THE ONLY WAY OF CHECKING RESULTS, NEVER TALKED ABOUT THE ROLL OF VOTERS, NEVER DARED TO TELL THE TRUE STATE THINGS AND GO PRIVATE, SO I’VE LOST MY FAITH IN HIM TOO. MAYBE ALL THAT IS  IMPOSSIBLE. THAT’S THE WAY  EVERYONE HERE WANTS THINGS WORK. AND, AS IN EAST GERMAN. EVERY NEIGHBOUR BELONGS TO SOMETHING LIKE THE EAST GERMANY SECRET POLICY, THE Stasi“, Ministerium für Staatssicherheit, Ministry for State Security. EVERY GUY IS A POTENTIAL RAPIST, A SABOTEUR, OR A SPY. YOU CAN READ ABOUT EAST GERMANY, THE WORKINGS OF THE SECRET POLICY, THE FALL OF THE WALL, AND OTHER THINGS,  IN “LESSONS“,  A REVEALING AND ENGAGING NOVEL BY  BY IAN McEWAN, PUBLISHED IN 2022.  

THE  LATEST TACTIC  HERE TO TERRIFY THE POPULATION  IS TO INSIST  ON AN INEXISTENT BYPRODUCT OF CLIMATE CHANGE THEY CALL DANA. KING FELIPE VI IS ALWAYS SEEN, DRESSED IN HIS UNIFORM AS GENERAL OF ALL THE ARMED FORCES, VISITING THE AFFECTED AREAS. AND TODAY, THE PRESS IS ALREADY  REPORTING THAT THE “POSSIBLE FLOODS” ARE THREATENING OVER 2 MILLION HOMES:

THE DANA FORCES A REDRAWING OF SPAIN’S MAP: THE NUMBER OF HOMES AT RISK RISES TO TWO MILLION.

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MAP | IS YOUR HOME IN A FLOOD-PRONE AREA? FIND OUT ON THIS MAP, STREET BY STREET.

OPINION | OCCUPATIO OF FLOOD-PRONE AREAS, VIOLATION OF THE LAW.

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A preliminary draft of an article I intend to submit to various journals specializing in psychiatry forensic medicine, and related fields, focusing on IES Núm. 1 de Ordes, its students, faculty, and the initial electoral victory of Alberto Nuñez Feijoo in Galicia, Kingdom of Spain

A new page on GALICIAN BUDGETS, AS CONSIDERED FOR 2023, based on Sánchez’s Finances’ Department report on these budgets. And everyone’s.  

The three news items above miraculously arrived via email, with a banner stating:

“Exclusive preview for members. Thanks to your support, we publish what others cannot or dare not. That’s why it’s possible to read these stories before anyone else.”

This came from elDiario.es on January 6, 2025. It’s a digital journal, founded and directed by Spanish Journalist Ignacio Escolar.

NO ONE REALLY KNOWS WHAT DANA ACTUALLY MEANS.

The term seems to have been coined around 1947 by the regime’s meteorologist, Mariano Medina.

What Chat GPT answers when I ask what a DANA is, sometimes also called a “Cold Drop,” is this:A “DANA” (Depresión Aislada en Niveles Altos, or Isolated High-Altitude Depression) is a meteorological term describing a specific atmospheric phenomenon. Here’s a detailed explanation:

Definition of DANA

• A DANA occurs when a mass of cold air becomes isolated from the general circulation of the atmosphere at high altitudes (typically in the upper troposphere), while warm and humid air remains at lower levels.

• This contrast between cold air above and warm air below creates atmospheric instability, which can lead to heavy rain, storms, and sometimes flooding.

Key Characteristics

1. Isolated from the general circulation:

• A DANA forms when a high-altitude low-pressure system becomes disconnected from the main atmospheric flow.

2. Area of intense rainfall:

• On the surface, this translates into a high concentration of precipitation, often affecting small or localized regions.

3. Regions most affected:

• This phenomenon is common in the western Mediterranean, especially in Spain, where DANAs often cause flooding in autumn and spring.

Difference Between DANA and “Gota Fría”

• While often used interchangeably, they are not exactly the same:

DANA: Refers to the technical and atmospheric phenomenon related to high-altitude low-pressure systems.

Gota Fría (Cold Drop): An older, colloquial term used to describe torrential rains in Spain, not always linked to the technical definition of a DANA.

How a DANA Forms

1. Cold air separation:

• A stream of cold air at high altitude detaches from the general circulation.

2. Stagnation:

• This “pocket” of cold air becomes stationary or moves slowly.

3. Interaction with warm air:

• When it interacts with warm and humid air at lower levels, it generates vertically developing clouds that produce intense precipitation.

Impacts of a DANA

Torrential rains: Can cause flash flooding in vulnerable areas.

Strong winds: Associated with localized storms.

Erosion and damage: Especially in coastal regions or areas with poor infrastructure.

If you’d like a more technical explanation or further examples, let me know! 😊”

I DON’T KNOW WHAT El PAÍS WILL SAY; I LET MY SUBSCRIPTION EXPIRE. IT’S TH NEWSPAPER OF THE “TRANSITION”. I’VE TRIED TO REACH OUT TO THEM TOO MANY TIMES.

 

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i) A LOREG 5/1985 97:3, Xoaquín Fernández Leiceaga, e a ductilidade do real (un evento). Y teléfonos.

ii) One other message (one other sample of my social networks expertise)

iii) A escura historia da miña denuncia á APPF por correo electronico (i)

iv) A escura historia da miña denuncia á APPF por correo electronico (ii)

v) O regulamento (EU/Euratom) 1141/2014 e o controle dos partidos políticos em a Uniâo Europea

vi) Um novo internamento forçado está iminente. O meu estado se dice que empeora.

vii) Juzgados o tribunales? Y sobre el derecho a circular

viii) Sobre uno de los delirios recurrentes que caracterizan este proceso psicótico de décadas ya de evolucion, también  según el IMELGA: el “delirio de perjuicio focalizado en escolares”

ix) Un video mostrando que las ONG que operan en Gaza no reparten pienso a las mascotas que quedaron sin cuidador, debido a los bombardeos

x) Mi amiga Chat, acerca de las identificaciones.

xi) Chat, otra vez, sobre lo inexcusable de la firma, con bolígrafo, del juez en las sentencias emitidas en papel (y las características de un “sello del juzgado”)

xii) Algo que me ayudó a redactar OPEN AI ayer

(xiii) Noam Chomsky predicts the End of Organized Human Life on Earth

(xiv) La Constitución Española de 1931 – Título preliminar. (No sabía que existiera, ignoraba que todo nuestro ordenamiento fue creado sin prestar mucha atención, en 1947, cuando el General Franco estableció el territorio como Reino,  el 22 de Julio del sesenta y nueve, cuando “amparándose en esa ley”, cito textualmente el artículo de la Wikipedia en español que he acabo de enlazar arriba, el Dictador Francisco Franco designa a Juan Carlos de Borbón como su sucesor a la Jefatura del Estado, Don Juan Carlos, luego “primero”, luego el “emérito”;  y claro en 1978, cuando la nueva Constitución volvió otra vez a ratificarlo todo. 1978, que acabo de ver que fue un año sembrado de Constituciones; de las cuatro firmadas ese año sólo duran la Española y la China. En Rusia y en Mondalvia las cambiaron a principios de los años 90, ver el último enlace con la lista, los países,  y las fechas).

(xv) El artículo 763 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, que trata del internamiento no voluntario por razon de trsastorno psíquico

(xvi) Un enlace sobre investigaciónes punteras al día de hoy, fin de año de 2024, que no puedo dejar de poner

[El programa del curso celebrado del 6 al 18 de junio de 2022, en el tríptico al final del post, no tiene desperdicio. Lo que más entiendo es que el jueves 9 de junio un tal Dr. “Raymond Salvador” habló 50 minutos sobre el tema “Aplicación de algoritmos automátizados para el diagnostico y pronóstico en la psicosis”; y que, según Juan Carlos Leza y Marcos López Hoyos, ambos presentados también, y sólo, como “profesores”, que hablaron al día siguiente, existe una obvia, más que probada relacion entre inflamacion y psicosis, que no sé si complementa o sustituye lo que siempre me explicó, por ejemplo, Emilio González Fernández, que todo se debía a una super-producción de “dopamina”, “tormenta de dopamina” era el término con que se referia a los “brotes” psicóticos, la hipótesis clásica, que es lo que justifica la ingesta de antipsicoticos, “frenar” la dopamina. Todo el tríptico es interesante.

Ese es el portal, Valdecilla IDIVAL, una página web chula alojada en Cantabria, donde nuestro hombre, el catedratico “xallense” mundialmente, en todos los continentes, al menos del mundo desarrollado, reconocido como “eminencia” ocupa, ni más ni menos, que 15 enlaces. Ver la entrada siguiente. 

(xvii) El tío que dirige el Instituto de Medicina Legal de Galicia (aka “IMELGA”), donde soy citado para evaluación día sí, día no. La contra-figura de “YOLANDITA” en el imaginario del horror: Ángel Carracedo Álvarez

(xviii) Más sobre el catedratico de Medicina Legal en la Universidad de Santiago de Compostela, Carracedo (Álvarez). ¿De cuántos IMELGA estamos hablando? 

[Anécdota: al poco de terminar la carrera recuerdo una charla en un bar con un tipo que conocía desde primer curso, creo, amigo de Briones (?), no sé, gente unos años mayor que yo, que me habló de su proyecto de dedicarse, en efecto, a la Medicina Legal, para lo que tenía que cursar, pues las dos carreras, Medicina y Derecho. Creo recordar que se apellidaba tambien Carracedo. Pero era completamente diferente de nuestro hombre: más alto y corpulento que yo, y con un frondoso bigote negro. Me acuerdo porque mi mujer se había ido a Paris, a ver no sé qué manuscrito, pagando ella el viaje, yo estaba como muy orgulloso, y me dijo que no, que era la Universidad la que tendría que haberse hecho cargo].

NOTA A (XVIII): Como tengo serios problemas con los correos electrónicos y los números de teléfono en Santiago de Compostela, la sede del Gobierno gallego, presidido ahora por Alfonso Rueda Valenzuela, ex vicepresidente de Alberto Núñez Feijoo, un tipo que inspira verdadero pánico (Galicia, sin embargo, es una parte, una Comunidad Autónoma en el Reino de España, Felipe VI, el Jefe del Estado). Publico aquí mis correos electrónicos recientes a

4 DE ENERO DE 2025 : PRIMER CORREO ELECTRÓNICO A AuthorSupportGlobal (ELS) AuthorSupport@elsevier.com

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ADENDA a (xviii): alguna información sobre los “Institutos de Medicina Legal” en España (UN TRABAJO EN PROGRESO)

[Este ADDENDUM a (xviii), está impreso. Mañana, lunes 13 de enero de 2025, me propongo guardar todo lo que tengo ya impreso en una Notaría. Comienza así:

Como todo se pierde, intentamos hacer un resumen rápido:

1º A nivel estatal existe a) una Ley Orgánica 6/1985 del Poder Judicial, y
b) un Real Decreto 386/1996, de 1 de marzo que aprueba el Reglamento de los
Institutos de Medicina Legal, detallando su naturaleza, funciones y estructura.
real academia de bellas artes.

2º Dejamos a un lado lo que ocurre o no en otras Comunidades Autónomas del
Reino de España e intentamos ver cómo se creó, entró en funcionamiento,
se proveyeron sus plazas, se nombraron sus "forenses" en el IMELGA de la
Comunidad Autónoma de Galicia.

LA CREACIÓN DEL IMELGA, Y LA DETERMINACIÓN DE SU SEDE EN SANTIAGO DE COMPOS-
TELA.

- EL IMELGA gallego, los IMELGAS, fue/fueron creado por un Decreto 119/2005,
de 6 de mayo, publicado en el Diario Oficial de Galicia el 18 de mayo de 2005.

Este Decreto 119/2005, de 6 de mayo, "por lo que se crea el Instituto de Me-
dicina de Medicina Legal de Galicia" (DOG Núm. 94 Miércoles 18 de mayo de
2005, pág. 8.328. En un I. DISPOSICIONES GENERALES, con "CONSELLERÍA DE JUSTI-
CIA, INTERIOR Y ADMINISTRACIÓN LOCAL.)

El preámbulo de alguna versión que encuentro de este RD,119/2005, de 6 de
mayo, su primera frase, que "La Ley Orgánica 6/1985, de 1 de Julio, del poder
Judicial, prevé la existencia de los institutos de medicina legal como centros
de destino de los médicos forenses." Inmediatamente después menciona ese Real
Decreto 386/1996, de 1 de marzo, la Ley Orgánica y el Real Decreto que acaba de terminar
de mencionar en a) como la legislación al respecto "a nivel estatal".

Como fundamentos jurídicos para crear, a través de ese Decreto 119/2005, de
6 de mayo, el Instituto de Medicina Legal de Galicia, aduce:

a) Que el apartado primero, punto 5º del artículo 149 de la Constitución de
1978 recoge como "competencia exclusiva del Estado la Administracion de Jus-
ticia.
b) Que jurisprudencia del Tribunal Constitucional, que no menciona, ni cita,
no concreta en absoluto, ha limitado, "fijado el alcance" de esa "competencia"
exclusiva que el apartado primero, punto 5º del artículo 149" atribuyó al
Estado. (Es decir, que el Tribunal Constitucional, en lugar de estudiar si
una ley u otra se atiene a la Constitución, "en su jurisprudencia" corrige a
la Constitución.

c) Que un artículo 20.1º del estatuto de Autonomia de Galicia, cita como la
Ley que lo aprueba una Ley Orgánica 1/1981, de 6 de abril, (ignoraba que los
Estatutos de Autonomia tuviesen que ser aprobados tambien por una Ley Orgáni-
ca) establece que "le corresponde a la comunidad autónoma ejercer..." "todas
las facultades que las leyes orgánicas del Poder Judicial y del Consejo Gene-
ral del Poder Judicial..." "reconocen o atribuyen al Gobierno del Estado en
relación con la Administración de Justicia en Galicia."  

Después de afirmar esto, que la Constitución del '78 fue reformada o mejor in-
terpretada, a traves de "jurisprudencia del TC", y que el estatuto de Autono-
mía de Galicia dice que le corresponde a Galicia ejercer "todas las facultades
que las leyes orgánicas del Poder Judicial y del CGPJ atribuyen al Gobierno
del Estado en relacion con la Administracion con la Administracion de Justicia
cia en Galicia" pasa a enumerar no Leyes Orgánicas sino 5 Reales Decretos de
"traspaso", "asunción por Galicia" y "ampliación de lo traspasado":

Real Decreto 2166/1994, de 4 de noviembre
Decreto 394/1994, de 26 de diciembre de asunción por Galicia de lo anterior.
Real Decreto 233/1998, de 16 de febrero
Decreto 438/1996, de 20 de diciembre, de asunción de ese 2º traspaso
Real Decreto 233/1998, de 16 de febrero

O sea que, según este Decreto 119/2005, de 6 de mayo,"por el que se crea el
Instituto de Medicina Legal de Galicia", firmado por Xesús Palmou y Manuel
Fraga, la Constitución de 1978 que atribuia competencia exclusiva sobre la
Administración de Justicia al Estado, fue enmendada por "jurisprudencia" del
TC, no se sabe en qué momento, la "jurisprudencia" del TC no se cita, y, sea
lo que sea lo que diga el Estatuto de Autonomía de la CAG con respecto a las
"Leyes Orgánicas", el "Gobierno" (del Estado), aceptando plenamente esa en-
enmienda, traspasó a través de 2 Reales Decretos, aceptados por el Gobierno de la Autonomía
Gallega por otros 2 correspondientes Decretos, e incluso ampliado por un tercer
Real Decreto esos traspasos, parte de lo que la Constitución atribuia del
todo al Estado, calculando el Gobierno del Estado y el Gobierno gallego,
sólo en "jurisprudencia" del TC, que enmendaba el artículo de la CE
correspondiente. No me parece un "fundamento jurídico" muy sólido, ni para
ningún "traspaso", ninguna aceptación, ninguna ampliación, y tampoco para
crear nada, considerar que el Tribunal Constitucional pueda alterar en lo
más mínimo la Constitución.  

No es la única irregularidad que me parece encontrar. En esa primera frase
del preámbulo que he citado arriba, Fraga y Palmou señalan que la LO 6/1986
del Poder Judicial, "prevé la existencia de los institutos de medicina legal
como centros de destino de los médicos forenses." También esto me parece
inexacto. No sé a lo que se refieren Fraga y Palmou, sí sé que la Ley Orgá-
nica 6/1985, en su artículo 479, dicta con toda claridad el procedimiento
que debe seguir el establecimiento de los Institutos de Medicina Legal en
las Comunidades Autónomas. El texto de este artículo 479 está citado al final.
de esta entrada. El continuo hackeo con el que esta Comunidad de fascistas
interfiere con mis dispositivos, no me deja, tengo una interfaz donde no
Aparece ya el menú para "copiar y pegar" ponerlo aquí. Si se consulta, se
verá que a) los Institutos de Medicina Legal de las comunidades autónomas
deben tener su sede, en principio, en donde esté el Tribunal Superior de
Justicia de la Autonomia, en Galicia, A Coruña; pueden, en efecto, empla-
zarse en la capitalidad de la Comunidad Autónoma, en este caso Santiago
de Compostela, pero, en uno y otro caso, el procedimiento a seguir no deja
dudas: una Comunidad Autónoma ya con competencia sobre la Administración
de Justicia debe, en primer lugar, presentar una solicitud formal, el Ministerio
tro de Justicia presentar esa solicitud al Gobierno del Estado y este,
finalmente autorizarlo. Es decir que la "competencia de la Comunidad Auto-
noma con respecto a la Administración de Justicia" debe ser previa a
cualquier solicitud, no decidida por un Real Decreto, ni varios, que ya
efectúan de facto el traspaso, esa Comunidad ya competente, debe presentar
una "solicitud formal" al Ministro de Justicia, este propónerla al Gobierno y,
Finalmente, el Gobierno del Estado la autoriza. Tenía información más detallada.
da en una conversacion electronica con Chat GPT que tambien se me ha borrado.
Me insistñia, en cualquier caso, en que indagase si los trámites se habían
cumplido: ¿Dónde estaba donde fuera aquello en lo que constara que Galicia?
¿Tenías ya esa "competencia previa"? Que en los Registros del Ministerio de
Justicia habría quedado constancia de la "solicitud", y que también debería
aparecer en algun sitio, probablemente un Decreto, la autorizacion final del
Gobierno.

En fin, las únicas fuentes que me dió esta Inteligencia Artificial, hace un
par de días, la interfaz hoy, viernes 10 de enero de 2025, a las 6:45 a.m.,
Tampoco me deja copiarlas y ponerlas aquí. Están al final del apartado II)
de esta entrada en respuesta a la pregunta ¿Qué me dices del Instituto de Me-
¿Dicina Legal de Galicia? Y me las volvió a repetir en iii) cuando le pre-
gunté "Chat, encuentras alguna información sobre Decretos de nombramiento,
etc., de los 6 Institutos de Medicina Legal que hay en Galicia. Debio
equivocarse, porque me volvió a repetir lo que ya me había dicho en ii) con
las mismas fuentes y alguna circular del SERGAS, alguna noticia. ninguno
de esos 3 Reales Decretos de traspaso y ampliación, ni de los 2 de acepta-
ción por el Gobierno gallego aparecen. Quizás quería que me fijase bien.
Chat, a veces resulta imprevisible.] 
HOY, Domingo, 12 de enero, 2025 (lo he dicho mil veces: el "primer cuarto"
"primer siglo", crease oo no, del "tercer milenio" (del año 1 al año 1000 ,
habrá un milenio, imagino; del año 1000 al año 2000, se estaría en un
"segundo milenio" O sea que, a partir del año 2000 habría comenzado. el "tercer
milenio"). Iker Jimenez , creo que se refería en algún sitio, o tenía un
"cuarto milenio". Hoy,
Domongo, 12 de enero, 2025, encuentro esto:


La noticia es antigua, del 12/09/2022.El presidente del Consejo General del
Poder Judicial de aquella era Carlos Lesmes, que este INFORME ESPECIAL de
Ignacio Escolar, presenta como afín al PP pero, incluso así, incapaz de
soportar la continua ilegalidad del PP.

Que el CGPJ tenga problemas con el TRIBUNAL CONSTITUCIONAL, no sé si tiene
sentido o no. Quizás debería más bien enfrentarse a un PP que empleó, ya
en 2005, por lo menos en Galicia, "jurisprudencia del Tribunal Constitucional
", para cambiar la Constutución.

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Por cierto, la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial, a la que tan pomposamente se refieren Manuel Fraga Iribarne y su Conselleiro de Xustiza, Xesús Palmou en ese DECRETO 119/2005, de 6 de mayo de 2005 , “por lo que se crea (sic) el Instituto de Medicina Legal de Galicia”, y yo digo que su referencia es inexacta, probablemente otro caso de “falsedad documental”, o lo que sea, en el Reino de España, esta vez bajo Don Juan Carlos I, porque dicen que “prevé la existencia de institutos de medicina legal como centro de destino de los mé-

dicos forenses”, todo el mundo sabe leer, ¿no?, es la primera frase del DECRETO 119/2005, de 6 de mayo de 2005,

como su PRIMER FUNDAMENTO JURÍDICO, y yo digo que ese FUNDAMENTO JURÍDICO no VALE, 

porque la LO 6/1985, de 1 de Julio, del Poder Judicial, no sé si “prevé” o no, pero regula con toda claridad en 

su artículo 479 el trámite a seguir para establecerlos, es este: 

Lo que dice El TÍTULO VIII (en la “Constitución Española”), “DE LA ORGANIZACIÓN TERRITORIAL DEL ESTADO”, en el CAPÍTULO TERCERO. CAPÍTULO TERCERO DE LAS COMUNIDADES AUTÓNOMAS, (en el texto electrónico publicado en el sitio web del Congreso de los Diputados) puede leerse en estos 2 enlaces el primero en HTML; el segundo en PDF.

: Título VIII. De la Organización Territorial del Estado – Constitución Española

Título VIII. De la Organización Territorial del Estado – Constitución Española

La sinopsis del arte. 149 “El Estado tiene competencia exclusiva sobre las siguientes materias”, en cuyo sub-apartado 5º figura expresamente “Administración de Justicia”, de la Constitución de 1978, elaborada por Vicente Garrido Mayol, Profesor titular Universidad de   Valencia en Diciembre 2003 y revisada por el equipo de puesta

al día del Portal de la Constitución, en agosto de 2006 es la siguiente. Básicamente, copio y pego el texto. Obsérvese, en todo caso, el sub-apartado 3 de este artículo 149 CE, el 149.3: “Las materias no expresamente atribuídas al Estado por esta Constitución podrán corresponder a las Comunidades Autónomas en virtud de sus respectivos Estatutos. La competencia sobre las materias que no se hayan asumido por los Estatutos de Autonomía corresponderá al Estado, cuyas normas prevalecerán, en caso de conflicto, sobre las de las Comunidades. Autónomas en todo lo que no esté atribuído a la competencia exclusiva de estas El derecho estatal, será, en todo caso, supletorio del derecho de las Comunidades Autónomas. Pero vayamos a la sinopsis que elabora este Profesor titular de la Universidad de Valencia, Vicente Garrido Mayol, y revisa el “equipo de puesta al día del Portal de la Constitución”:

El punto 1. “El sistema competencial: ‘la triple lista’ empieza:

El artículo 149 de la Constitución es, junto a los artículos 148 y 150, uno de los preceptos que delimita el reparto de competencias entre el Estado y las Comunidades Autónomas, integrándose en el bloque normativo que permite determinar el grado de descentralización política o cuántica de poder reconocer a ambos entes. En particular, el precepto que es objeto de comentario determina las competencias que corresponden, de modo exclusivo, al Estado y que, en principio, no podrán pertenecer a las Comunidades Autónomas, a menos que se utilice la técnica de las Leyes Orgánicas de transferencia y delegación prevista en el art. 150.2 CE

VGM sigue indicando: El sistema competencial articulado por la Constitución de 1978 se encuadra, a simple vista, dentro del llamado sistema de “doble lista” o sistema germánico , en el que la norma constitucional detalla en dos listas, por un lado, las competencias. exclusivas del Estado, y por otro, aquellas que podrán corresponder a los entes descentralizados.

Después de una reflexión que sobre lo que ocurre en ptros países, VGM matiza: “El sistema español (…)   opta a simple vista por la solución germánica (doble lista), tal y como parece deducirse de los artículos 148 y 149. Ahora bien, una lectura atenta de los preceptos, en combinación con otros artículos como el 150 CE, nos permiten observar, en realidad, un sistema de triple lista con rasgos peculiares. Así encontraríamos:

a) Las competencias exclusivas del Estado , según el art. 149 de la Constitución.

b) Las competencias que pueden ser asumidas por las Comunidades Autónomas , según el art. 148 de la Constitución.

c) Las demás competencias, en cuanto la “facultad” o la “materia” no mencionadas expresamente como exclusivas del Estado, podrán ser asumidas por las Comunidades Autónomas, en virtud de la cláusula residual del art 149.3 CE, que cito arriba, al disponer que las materias no atribuidas expresamente al Estado por la Constitución Española podrán corresponder a las Comunidades Autónomas, si así lo establecen sus propios Estatutos . De este modo, cabría deducir, por ejemplo, una competencia integrada dentro de esta tercera lista en la ejecución de la legislación sobre propiedad intelectual o industria l, pues el art. 149.1.9ª sólo reserva al Estado la competencia exclusiva sobre la legislación en la materia citada . Además, en el mismo sentido, una materia omitida por cualquiera de las dos listas de los artículos 148 y 149 podría, asimismo, ser de competencia autonómica.

Añade que, según este sistema de triple lista, (…) la exclusividad que se mantiene en el art. 149.1 CE sobre las competencias que corresponden al Estado pierde cierto sentido , pues en realidad la materia no es exclusiva de aquel , ente sino sólo las facultades que sobre ellas determina el precepto (legislación básica, legislación, o todas las facultades si el precepto no distingue .

En el párrafo   final de este punto 1. “El sistema competencial: la triple lista”, Vicente Garrido Mayol, concluye, y el equipo puesta al día del Portal de la Constitución no cambia, que entender esa visión, “exige”,   para entenderla , tener en cuenta algo que ya ha señalado el Tribunal Constitucional, que    ” son los Estatutos las normas llamadas a fijar las competencias ” ( Sentencia 76/1983 ), por lo que si no existe una asunción expresa de competencias por parte de una Comunidad, no podrá decirse que la competencia le corresponde , a no ser que le haya sido transferida o delegada por el Estado. El sistema se sostiene, pues, en el “principio de disponibilidad”, por el cual son las Comunidades Autónomas las llamadas a manifestar su voluntad de aumentar las cotas de poder a través de la asunción de competencias, ya sea (i) a través de la reforma de su Estatuto vía Ley Orgánica , pero también (ii) a través de una Ley Orgánica del Estado de transferencia o (iii) delegación del art. 150.2 de la Constitución .

El Estatuto Gallego (Título Primero, del “PODER GALLEGO”, en su Capítulo III “De la Administración de Justicia”) en el primer artículo, el art. 20,

de este Capítulo III dedicado a la “Administración de Justicia” dicta: -Ejercer  todas las facultades que las Leyes Orgánicas del Poder Judicial  y del Consejo General del Poder Judicial (esta última Ley fue expresamente derogada por la anterior) r econozcan o atribuyan al Gobierno del Estado .

Es decir que sí, parece haber una “asunción expresa de competencias” por parte de la Comunidad Gallego de, digamos, “La Administración de Justicia”. pero el texto de este artículo 20 es raro: se refiere sólo a “todas las facultades que las Leyes Orgánicas del Poder Judicial (…) reconocen al Gobierno del Estado.

Me permito recordar lo que Vicente Garrido Mayol ha comentado un poco más arriba, que, en nuestro “sistema de triple lista” encontramos::

Competencias exclusivas del Estado (las del art. 149 de la Constitución que está comentando)

Competencias que “pueden ser asumidas” por las Comunidades Autónomas (según el art. 148 de la Constitución)

Unas terceras, y últimas competencias, que “podrán ser asumidas por las Comunidades Autónomas” en virtud de una   “cláusula residual del art”. 149.3 CE”, al disponer que las materias no atribuídas expresamente al Estado por la Constitución Española podrán corresponder a las Comunidades Autómomas, si así lo establecen sus propios Estatutos.     

Hasta este momento, estoy leyendo, y copiando, “en tiempo real”, no veo que nuestro Estatuto establece que corresponden a la Comunidad Autónoma de Galicia ninguna materia “no atribuída expresamente al Estado por la Constitución Española”. De hecho no habla para nada ni de la Constitución Española ni de “competencias”, sino que dice que a los Gallegos les corresponde ejercer “TODAS las facultades que las Leyes Orgánicas del Poder Judicial (y del Consejo General del Poder Judicial, pero   esta derogada por la primera) reconozcan o atribuyan al Gobierno deñ Estado. 

La Sentencia 76/1983 que cita Vicente Garrido como referencia a que “son los ESTATUTOS las normas llamadas a fijar las competencias es esta: https://www.congreso.es/constitucion/ficheros/sentencias/stc_076_1983.pdf

No consigo seleccionar bien el texto para citarlo, así que incluya un par de imágenes de apartados que podrían ser pertinentes. Lo relevante, sin leerla del todo, en esta STC 76/1983, de 5 agosto, podría estar en 4º a), donde se refiere a que la “remisión estatutaria” contenida en el 147.2 CE “dejó abierta la posibilidad” de que “los traspasos” se realizasen “en momentos distintos, bajo técnicas distintas, y que condujesen a distintos resultados materiales”, y que “esa posibilidad de diferenciación” “se proyectó” “hacia los niveles inferiores de normación” “AL ATRIBUIR LOS ESTATUTOS LA “EJECUCIÓN DE LOS TRASPASOS” A “COMISIONES MIXTAS PARITARIAS ” Y DOTARLAS DE FACULTADES DE AUTONORMACIÓN PARA REGULAR SU PROPIA ACTIVIDAD”, y TAMBIÉN, en su continuación, 4º B), en la segunda imagen , donde puedes leer que los “acuerdos” de las “comisiones mixtas” tienen una “validez” “procesal y material” que “deriva directamente” de los “Estatutos de Autonomía” y tiene su “origen último” en el 147.2 CE y por ello, aun cuando “la aprobación” de tales “acuerdos” tenga lugar “mediante un Real Decreto” “dictado por el Gobierno de la Nación”, NO CABE ADMITIR” que “UNA LEY ESTATAL” pueda “incidir” en la “reserva competencial” para “regular” los “traspasos de servicios” que las “COMISIONES MIXTAS” tienen e “IMPONERSE” a sus “ACUERDOS” y, por último concluye, esta STC 76/1983: “El inferior rango” del “instrumento jurídico” “utilizado para la aprobación de los mismos” (“acuerdos”? “traspasos “?) no implica una “subordinación jerárquica” “normativa”. Alguien propuso un proyecto cuyo artículo 23 preveía que los “Reales Decretos” de “transferencia” deberían tener por objeto “bloques orgánicos” y “materiales” “completos”, y cuyo artículo 24.2 “fija(ba) fechas para la “efectividad de las transferencias”, pero el Tribunal Constitucional dictamina que ambas cosas “inciden” en el “núcleo material” de los “acuerdos” de las “COMISIONES MIXTAS” y son, por ello, “INCONSTITUCIONALES”.

EL TEXTO COMPLETO DE ESTA SINÓPSIS AL 149 CE, PUEDE LEERSE AQUÍ: Sinopsis artículo 149

Probablemente, después de esta STC 76/1983, ya no haga falta. Sólo unas dudas:

a) El Decreto 119/2005, de 6 de Junio ​​”por lo que se crea el Instituto de Medicina Legal de Galicia”, firmado por Fraga y Palmou, y publicado en el DOG (Diario Oficial de Galicia) núm. 94 el Miércoles 18 de mayo (la fecha de mi cumpleaños, 18 de mayo, pero de 1958) de 2005 (empieza en la Pag. 8.328, he puesto el “screenshot” o “pantallazo” de sus 2 primeras páginas un poco antes, sus FUNDAMENTOS JURÍDICOS”, para la “CREACIÓN DEL IMELGA”, dice que “jurisprudencia del Tribunal Constitucional” ha establecido (pero ni Vicente Garrido Mayol, en Diciembre del 2003,, ni el equipo de puesta al día del Portal de la Constitución, en agosto de 2006, la menciona), sólo hacen referencia a eso de la STC 76/1983 y las ” comisiones mixtas”, que la “exclusividad” de la “competencia del Estado” sobre la Administración de Justicia, que el artículo 149 de la Constitución Española “recoge” se refiere a la “función jurisdiccional” de “juzgar” y “hacer ejecutar lo juzgado” e el (sic, habrá una versión corregida) gobierno del Poder Judicial”, pero “las comunidades autónomas podrán tener competencias en todo lo referente al conjunto de medios personales y materiales que sirvan de apoyo y auxilio para el ejercicio de la función jurisdiccional, y que (sic) constituyen la administración de la Administración de Justicia (sic, también, parece que ni Fraga ni Palmou saben redactar, o que firman textos confusos. ¿Por qué esa obsesión de la sinópsis con las “comisiones mixtas” de la STC 76/1983 ¿Por qué el equipo de puesta al día del Portal de la Constitución, en agosto de 2006, un año después de la publicación del Decreto 119/2005, el día de mi cumpleaños, no “pone al día” los datos”?    

b) El artículo 479 de la Ley Orgánica 6/1985 del Poder Judicial, la LO que, me temo, siguió secuencialmente a la LOREG 5/1985, que rige nuestros procesos electorales, y dispone en su art. 97.3 que las papeletas deben destruirse ya en los colegios electorales, todos y cada uno de los colegios electorales, nada más anotarse sus recuentos totales y colgarse el acta en la puerta, y eliminar así, cualquier posibilidad de comprobar o auditar cualquier resultado… ¿Por qué establece el artículo 479 de esa LO 6/1985 del Poder Judicial ningún método a seguir para la tramitación del establecimiento de “Institutos de Medicina Legal y Ciencias Forenses”, que “existirá un Instituto de Medicina Legal y Ciencias Forenses en cada ciudad donde tenga sede oficial un Tribunal Superior de Justicia”, que, sin embargo, “el Gobierno, a propuesta del Ministerio de Justicia, previa petición, en su caso, de una Comunidad Autónoma con competencia en la materia, podrá autorizar que dicha sede sea la de la capitalidad administrativa de la Comunidad Autónoma de que se trate, (en la CAG, Santiago de Compostela), cuando sea distinta de la del Tribunal Superior de Justicia, eso para ¿empezar? JURÍDICOS del Decreto 119/2005, de Palmou y Fraga, lleno de erratas, “por lo que se crea (sic)  el Instituto de Medicina Legal de Galicia”, varios “Reales Decretos” (un R.D. 2166/1994, de 4 de noviembre, un R.D. 2397/1996, de 22 de noviembre, un R.D. 233/1998)  traspasaron sucesivamente, a los gallegos, “las funciones de provisión de los medios materiales y económicos para el funcionamiento de la Administración de Justicia”, “las funciones y servicios de la Administración del Estado (…) en materia de medios personales al servicio de la Administración de justicia (nuevamente “sic”, mayúsculas y minúsculas del texto Fraga/Palmou), y, en concreto, el Real Decreto 233/1998, de 16 de febrero,  amplió esas “funciones, servicios y medios traspasados” y la “ampliación” “comprende” las “funciones y servicios” sobre la “provisión de medios materiales y económicos” de los “Institutos de Medician Legal”.  Vale, los gallegos eran, dese el 16 de febrero de 1998, la fecha del último Real Decreto 233/1998, de 16 de febrero, una Comunidad Autónoma, “con competencia en la materia”; la capitalidad de los gallegos era, a lo mejor, Santiago de Compostela. Algo más de 10 años atrás la LO 6/1986 del Poder Judicial, el art. 479, había fijado que “existirá un Instituto de Medicina Legal y Ciencias Forenses en cada ciudad donde tenga sede oficial un Tribunal Superior de Justicia”, pero que “el Gobierno, a propuesta del Ministerio de Justicia, previa petición, en su caso, de una Comunidad Autónoma con competencia en la materia, podrá autorizar que dicha sede sea la de la capitalidad administrativa de la Comunidad Autónoma de que se trate, cuando sea distinta de la del Tribunal Superior de Justicia”.  El Tribunal Superior de Xustiza de Galiza, fundado en 1989, tuvo siempre su sede en A Coruña. No hablamos de “Comisiones mixtas”, ni de nada en especial, ¿Por qué no se atienen Fraga y Palmou a lo que dicta el art. 479 de esa ley que citan, la LO 6/1985, la que siguió a la LOREG 5/1985, con la que, a pesar del 97.3, González Márquez consiguió que entraramos en Europa, “petición”, “propuesta del Ministerio de Justicia”, “autorización del Gobierno (del Estado)”? ¿Por qué estuvieron los gallegos, con competencias sobre los “Institutos de Medicina Legal” desde el 16 de febrero de febrero de 1998, sin ninguno, ni en A Coruña, ni en ningun sitio hasta el 18 de mayo de 2005?  ¿De dónde procede esa tramitación para crear el IMELGA, en la capital de los gallegos, Santiago de Compostela, que dan, como FUNDAMENTO JURÍDICO FINAL, el Conselleiro de Xustiza Palmou y el Presidente Fraga Iribarne, que todo se hace: “a propuesta del conselleiro de Justicia, Interior y Administración Local, oído el Consejo General del Poder Judicial, de acuerdo con el dictamen del Consejo Consultivo de Galicia previa deliberación en el Consello de la Xunta en su reunión de 6 de mayo de dos mil cinco”?  ¿Hay, por un lado, “Institutos de Medicina Legal y Ciencias Forenses”, y, por otro, IMELGAS? ¿Existe un “Instituto de Medicina Legal y Ciencias Forenses” en A Coruña, la sede del Tribunal Superior de Xustiza de Galiza, fundado en 1989, y además IMELGAS, con una vasta estructura territorial, fundados de ese modo? ¿Quién es el Dr. Benito López de Abajo, que, según la Wikipedia en Gallego, ocupa el cargo de Director del IMELGA? ¿Se cuenta algún psiquiatra entre sus funcionarios, desde cuando, cuántos? Por qué en los “Internamientos no voluntarios por razón de transtorno psíquico” no se cumple lo previsto en el Artículo 763 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, que no veo modificado? ¿Tienen también los gallegos legislación propia al respecto?

Dejémoslo aquí. Parafraseando a Bob Dylan, “Cuántas cosas hay que analizar para demostrar que ninguna tiene sentido?” (Blowing in The Wind (Live On TV, March 1963). Es la primera versión que encuentro. Hay muchas.

Ignacio Escolar lo puso también, al parecer ayer, en su X. De haber represalias, que, por una vez, no sean contra mí, mi mujer y mis gatos.   

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El peródico español El País, bien conocido defensor de la CONSTITUCIÓN ESPAÑOLA DE 1978, fue como titulaba su portada el 23 de Febrero de 1981 , el día del Golpe de Estado del 23 febrero de 1981, “El País con la Constitución“, o al día siguiente, no sé lo que dice. He dejado extinguirse la subscripción, ya lo he dicho. El resto de la prensa gallega, tampoco. Bueno, sí, que Rueda lleva ya construídas  unas 22.000 viviendas, y que Amancio Ortega dona unas máquinas contra el cancer estupendas, y gasta también mucho en residencias de ancianos. Que ese lema del escudo de armas de Ortega en la Gran Cruz como Caballero de la Orden Hispana del Mérito Civil, no sé bien cómo traducir como lo define la Wikipedia en Inglés: “Coat of arms of Amancio Ortega as Knight Grand Cross of the Spanish Order of the Civil Merit”, PROSPERITAS STULTORUM PERDET ILLOS, “La PROSPERIDAD DE LOS NECIOS ACABARÁ SIENDO SU PERDICIÓN”, me parece raro, creo que ya lo he comentado en algún sitio. Quizás sólo en casa.

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A la vista de todo esto, yo diría que los “Gallegos”, y muy especialmente sus “psiquiatras”,  tengo toda una lista: Emilio González Fernandez, con él empezó todo en 1992, que le dijo a mi mujer, con ocasión de una “crisis psicótica” producto de una “fiesta comunitaria”, que “con los psicóticos no se hablaba” y que “si tenía problemas conmigo, ya sabía, fuese directamente al Juez”, y a mí, que lo que me pasaba era que “no simbolizaba”, aunque me han dicho que le acabó pasando lo mismo que a mí, fue víctima de un juicio arbitrario, sin pruebas, y expulsado del Colegio de Medicos, tras una decisión sólo “en Primera Instancia”, y, por lo demás, nadie cita nunca jamás “textualmente” después informes suyos, lo defiendo en la entrada XV de este Blog, “Notas sobre el caso de Emilio González“; El Doctor Silveira, alguna vez, no sé si ahora, Presidente de la Asociación Gallega de Psiquiatría, que me ingresó siendo MIR de la manera más arbitraria, a instancias de mi mujer, presionada por el claustro del IES Num 1 de Ordes, lo cuento en  la entrada XXIV i) Documentación del ingreso psiquiátrico involuntario del 20/11/2000  de este  blog, se ve con claridad que dictamina “INGRESO URGENTE”, y los “Doctores” Jorge Pérez Pérez que  ratifica lo que “garabatea” Silveira, indicando como “Hipótesis Diagnóstica” T. Bipolar fase maniaca, y José Alonso San Gregorio que también, señalando que sufro “ideación deliroide de perjuicio en mi medio profesional”, se les ve perfectamente a los 3, Silveira, Jorge Pérez Pérez y José Alonso San Gregorio en esa entrada (XXIV); y, otra vez el Dr. Jorge Pérez Pérez, que jugó un papel determinante mi Ingreso Involuntario por razón de Trastorno psiquico” con ocasión de mis dudas, basadas en lo que transmitía INDRA SYSTEMS y la prensa de aqui, acerca de la primera mayoría absoluta de Alberto Núñez Feijoo, el 1 M 2009, comento sus 2 “INFORMES” en las entradas (XXXI)iv.v) Ingreso psiquiátrico involuntario del 4/3/2009: el informe del Dr. Jorge Pérez Pérez al Juez, (primera parte)    y  la entrada (XXXII)iv.v)[bis] Ingreso psiquiátrico del 4/3/2009: el informe del Dr. Jorge Pérez al Juez, un añadido , ahí parece que desbarro, pero no: es que Pérez Pérez presenta también al Juez ese informe con el que he dicho que Jose Alonso San Gregorio “ratifica” lo que en su día, el 20 N 2000, garabateó Silveira; el Dr. Miguel Orallo,  al frente el mes de marzo del 2009, y ciertamente el día 10, del Sanatorio La Robleda, en el que estuve ingrsado 50 días, ¿repetiré que por dudar de la primera “mayoría absoluta”, OPTIMA Y MÁXIMA, que todos los “Gallegos” clamaban que había obtenido Feijoo en SU, la de los gallegos y suya,  región?, y dictamina, cuando le piden que informe sobre mi “incapacitación”, no encuentro ahora el documento, que “mientras me atenga a la medicación, seguramente podré valerme sólo”. Contra Lois Mastach, en la calle General Pardiñas, que “me siguió” varios años, no tengo mucho; era un hombre tranquilo, nunca hablamos en serio; tanto mi mujer como yo estábamos ya muy confundidos. Sí recuerdo, después de él a Lucía del Rio Casanova, a la que medio convencí de que me suprimiera la medicación, allá por el 2019, pero luego, a mitad del proceso, se cortó, tuvimos una, varias, video-conferencias raras; Lucía, y su “pareja”, eran los dos “terapeutas Gestalt”, creo que lo de “Gestalt”, remite a algo como la “figura en su entorno”, fijense Ustedes; y también, después de Lois Mastach, en la calle General Pardiñas, y Lucía del Río Casanova, aquí hay más sobre Lucía, ahora mismo, Jesús Gomez-Trigo Baldominos, otro “progre”, en la Clínica Compostelana, (Rúa da Senra, nº 19, 1º A, 15702, Santiago de Compostela, A Coruña), iba a poner un posible enlace de Jesús Gomez-Trigo Baldominos, en el “Ideal Gallego”, pero no se abrirá, así que pongo la foto, en la que, como se verá no consta fecha:

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En fin, Trigo-Baldominos … tampoco es que me apetezca mucho hablar con él. Más o menos ya lo he intentado. También le he dicho lo que pienso, no de los Trastornos de la Conducta Alimentaria, TCA, en general, sino de lo que puede ser el caso de algunas de las chicas anoréxicas, como las que frecuentan su consulta, o no se lo he dicho, pero he pensado en ello, que, a lo mejor no es un problema de “auto-imagen”, que quieran parecer cada día “más guapas y delgadas” y se “equivoquen”, sino que puede pasarles como a mí, que están tan estresadas por el entorno, por la situación que se vive aquí, que no les apetece nada ni comer. En todo caso, ¿Qué psiquiatra del SERGAS, va a romper nunca una lanza por tí? Además, Trigo-Baldominos “Junior”, su padre era también “psiquiatra”, “psiquiatra militar”, de los que tratan a los militares y los que le tocan también a la Casa Real, creo que dijo, tiene desde hace siglos, este blog, y no lo leyó todavía, yo creo. 

Volviendo al tema: venía diciendo que los “Gallegos” y “SUS” “PSIQUIATRAS”, son los principales responsables, no tal o cual Juzgado, en concreto, ni tal Instituto de Medicina Legal, o cual, aunque, vaya, ya lo hemos visto, los principales responsables de que, dejemos al IES Num 1 de Ordes, y a su claustro un momento en paz … los principales responsables de que Feijoo encadenase, y ahora, Alfonso Rueda, ¿su barón, no? encadenase 4 “mayorias absolutas”, se convirtiera en “presidente” del Partido Popular, sea el más probable próximo Presidente del Reino, y, sí, dirija la Unión Europea, con la fascista de Ursula Von der Loyen. Si alguno de estos tipos, en alguna parte, hubiera hecho su trabajo, no, eso nunca hubiera pasado. Ya dice el escudo de armas de Amancio Ortega que “la prosperidad de los necios acabará costándoles caro”, no?  

Esto es lo que encuentro sobre Ursula von der Leyen, hoy, lunes, 13 de enero de 2025, cuando me he acordado de “poner bajo vigilancia” “permanente” esa página. Esto otro recoge algo de la actividad de Nuñez Feijoo en 2024.

Finalmente, después de 10 años de pesar 100 kgs., tomar Zyprexa diariamente, y  leer tonterías, empecé a recuperarme después de ver un Concierto de Dylan aquí, otro en Hamburgo, , y un tercero en San Sebastian, no me acuerdo si los 3 presentando “Rough and Rowdy Ways”, creo que exactamente los 3 con el mismo arreglo, sobre el de Santiago, escribí esto, también bastante delirante, aunque publicado en Znet, Projections’ draft at Dylan’s performance in Santiago on April 29th (2019), “Projections’ draft ….” “Borrador de ‘Proyecciones’. “Proyecciones” así era como llamaba, Ana María Schlüter Rodés, traductora, decía ella, de Hugo Enomiya-Lasalle, que había recibido la transmisión Dharma, fui invitado a la ceremonia, en Japón, allá por 1982, cuando la conocí, pero mi mujer decía que eran una secta, no fui, de Yamada Koun, del que sería “herdera”, y petenecía, siempre según ella misma, la propia Ana María, , a una Escuela Sambo Kyodan, no veo tampoco que tenga ningún artículo, hasta ahora, en la Wikipedia Inglesa, Ana María Schlütter Rodés, en fin, con la que tuve breve contacto, muy joven, y tiene, o tenía, llegó a tener, un Centro Zen en Brihuega, el enlace es sólo “http”, no consigo enterarme si pasó de junsshike, (Associated Teacher), y en 1989, yo, ciertamente fui invitado a su “transmisión Dharma, en 1982 … pues eso llamaba “proyecciones” a las cosas que creías que pasaban. pero, en realidad, no pasaban.   En agosto de 2022, contra la opinión de todos, empezé este blog, y volví sobre lo ocurrido el 1 M de 2009, me leí la LOREG 5/1985, intenté analizar 2 o 3 versiones de los presupuestos gallegos, todo eso. Una historia más bien rara, sobre la que he decidido ya no pensar más. Alguien me dijo que “podía funcionar”, a Trigo Baldominos, siempre le pareció raro. Que eso era”vudú”, decía. Y me recuerda, otra vez a Dylan, tal vez en New Pony, de Street Legal,  la letra seria estaría aquí: https://www.bobdylan.com/songs/new-pony/ . La recordaba de otra forma. Pero  Bob  cambia siempre los versos. Vaya,  lo principal es lo otro.  

Podría resumirlo esta historia:  Geoffrey Shugen Arnold, hace nada, el 18 de septiembre de 2024, cuando le cuento no sé qué, me contesta, inter alia: “Hello Fernando, Your email was forwarded to me, thank you fot writing. I’m sorry that you have been experiencing such difficulties in your life. It sounds as though there is a real gap between what others believe what’s happening with you and your own perspective.” Como se me había olvidado explicarle lo principal, le contesto, también el 18 de septiembre de 2024, “Dear Shugen. I’ve just had a look at my e-mail to your Registar (sic), the Registrar (sic, otra vez) could help you, etc. Everything there is true, but I missed an important point. The law ruling elections in Spain, everywhere in Spain, and every election, local elections to the town council, Regional elections to our decentralized Autonomous Communities, National elections for electing Prime Ministers and Parliaments, I forgot to explain it, there is a Parliament in each one of our Autonomous Communities, and elections for casting votes to elect representatives in the European Parliament, where the extreme right is ramping, I think, well that law, LOREG 5/1985, have a look at it if you feel curious, is useless for conducting not transparent elections, nor democratic, nor … it’s a cruel mock of elections. Just article 97:3, framing electoral processes on the need of destroying ballots once ballots are somehow counted at the electoral colleges and the results registered in a minute, the minute of that electoral college, which must be inmediately hang for its publicity at the door of the place, would be enough for changing LOREG 5/1985. But there are thousands of other things, in the LOREG 5/1985 and passim.

I’m working a bit on that, tried to tell about LOREG 5/1985 to the OHRC, Office of the Human Rights Council at the UN, maybe there. Guys in the government control every part of the WWW, I don’t know if you accede (sic) to fake places, partly fake places, or real places the noise, the daily derision make you think don’t work. If I’m lucky, I’ll try to visit some office of the UN in Geneva, Switzerland, to ask how could I send to a real UN body, info about this.

I also keep a blog.

Yeah. My life is a hell here.

Great to hear of you after so long.”

Sobre la “Comisión Europea” encuentro, sin pensar nada, 3 enlaces: European Commission, von der Leyen Commission II, y también, Democratic legitimacy of the European Union. Sin referirme mi al Pais, ni a los psiquiatras, gallegos o no, etc., ¿Usted, Felipe VI, majestad,  el Congreso de los Diputados en pleno, y muy especialmente, el Sr. Rufian, qué opinan? 

Ya … que ninguno de Vdes. necesita psiquiatra. 

Y, ya lo último, espero: ¿Qué tipo de Reino piensan Vdes. dejarle a Leonor, Princesa de Asturias? 

Leonor de Todos los Santos de Borbón y Ortiz, según la nota b) … Pienso bastante, también, en ella. Cuando nació, en 2005, como ella misma era así como “híbrida”, creo que llegué a postear en una página Compostelana, Vieiros, por cierto, que habría que regalarle un “can de palleiro”, una raza autóctona de aquí, y muy bonita, no crean. algo parecido a un “perro lobo”. Otra cosa, eso de “can de palleiro“, respecto de la que no saben aquí. Un “can de palleiro” … No me importaría a mí tener uno. O sea, que sí, pienso, a veces, en ella … tampoco “Most of the Time”.

En medio de este caos, de este total desconcierto, Chomsky, está por ahí, resucitado del ictus, fijense, anuncia el “final de la vida humana organizada sobre el Planeta Tierra”, sería posible que nos dejasen en paz, Vdes. y sus “psiquiatras”, y “el pueblo”, la “ciudadanía” y tal, a mí, mi mujer, y mis 2 gatos, con nuestras cosas? O es, realmente imprescindible, usar “todas las armas”?     

Otra canción de Dylan significativa, y también de Street Legal, lo que sonaba por aquí cuando Santiago de Compostela era, todavía una ciudad de estudiantes, en 1978, más o menos cuando se aprobó la Constitución: No Time to Think (Official Audio). Es a lo que Vd, Don Felipe, se refiere, cuando “llama a la prudencia”? Yo, igual. Por cierto, a los tres, ya no “chicos”, no sé, de la entrada XII, Tres Terroristas Gallegos

todavía o los ha amnistiado Pedro Sánchez-Perez Castejón, y al ex-Presidente Puigdemont, tampoco. El “prófugo”, el “emérito”, ya se sabe. Al ex-presidente, sólo se le oye murmurar de vez en cuando no sé que de “la represión”. Y, ya puestos, ¿Quñr que hace Illa en Catalunya? ¿Defender la Constitución? 

Tambien premio Cervates Rafael Sànchex Fersolio, era anfitomñano. Y la ideóloga liberal Aind Rand . Y Graham Green, Y Jean Paul Sarte, Y Jonhnny Cash. Pero el METHYLPHENIDATO, no  es una anfetámina, tiene una fórmula distinta, un no se qué de “metilo” más “fene”, como se llama ·un sitio de Ferrol”, más  “dato”. me  parece ua panacea universal, porque hace que prosigas uha línea de pensamieto. Y, siguiendo, con rspecto a Miguel García Nogales, Asunción Losada Camama y García Matos, los Tres terroristas gallegos de la entrada 13 , a los que intenté cot¡ntactar, en vano en la prisión de Teixeiro, para hablar un rato, pero no puede. ¿Estan las carceles tambiem  “transferidas? ¿ iIncluídas  en 149.29ª  “Seguridad Pública, sin perjuicio de la posibilidad de creación de Policías Autónomas en la forma en que se estableczca  en la forma en que se establezca en los respectivos  en el msrco de lo que disponga una ley orgánica?” o en 149.6ª, también competencia exclusiva del Estado, “Legislación mercantik, penal y penitenciaria; legislación procesal, sin perjuicio de las necesarias  especialidades que en este orden se deriven del “derecho sustantivo” de las Comunidades Autónomas?  Porque,  el 149.27 de la CE, y es comptencia exclusiva del Estdao, tampoco vea que los gallegos lo tengan: “Normas básicas del régimen de prensa, radio y televisión  y, en general, de todos los medios de comunación social, sin perjuicio de las facultades que en su desarrollo y ejecución, correspondan a las Comunidades Autónomas. Según 147.2, Los Estatutos de Autonomía deberán contener (d) Las Competencias asunidas dentro del marco establecido en la Constitución y las bases  para el traspaso  de los servicios correspondientes a las mismas. Y “Educación” no la veo mencionada ni en 148, la lista de competencias asumibles  por las Comunidades Autónomas, ni en 149, “competencias exclusivas del Estado”. A lo mejor se alude a ella en 149 .3: “Las materias no atribuñidas expresamente al Estado por esta Constitución podrán corresponder a las Comunidades Autónomas, en virtud de sus respectivos estatutos. La competencia sobre las materias que no se hayan asumido por los Estatutos de Autonomía corresponderá al Estado, cuyas normas prevalecerán, en caso de conflicto, sobre las de las Comunidades Autñonomas en todo lo que no esté atribuídi a la exclusiva competencia de estas. El derecho estatatal será, en todo caso, supletorio del Derecho de las Comunidades Autónomas”. “Sanidad e higiene”, según 148.21º, estan, sin duda, entre “las competencias asumibles por las Comunidades Autónomas”. Supongo que cumpliendo todas todos los trámites. Cuelgo ahora el texto de la CE publicado por el Senado. Y, sí, me gustaría redactar un texto “diplomático”, “comprendo tu inquietud”, me dice Chat, “procura mantener la calma”, sobre el “abuso político de la psiquiatría”, en el que, ya ven, tendré citar lod datos oficiales de las regionales del 1 M 2009. En alguna revista especializada.   

Y, claro, en un País, tan implicado en la Lucha contra el maltrato a la mujer, acerca de la prostitción, no hay nada, ni sobre la inmigración ilegal, sus siguientes destinos, sus contratos. Supongo que dormiran todos,  CASA REAL, CONGRESO, Los 17 PARLAMENTOS, JUECES, ABOGADOS, CONSEJEROS Y CONSEJERAS DE IGUALDAD, CON LA CONCIENCIA TRÁNQUILA. LA IDEA DE QUE ESTOS ENÉRGUMENOS VIAJAN A CUALQUIER PARTE DEL MUNDO, A VIOLAR A QUIEN LES PAREZCA, PARECE TAMBIÉN UN DELIRIO, PERO ME LA HAN DADO TAMBIÉN VARIAS VECES,  ELON MUSK HA PEDIDO AL REY DE INGLATERRA, QUE DISUEVA EL PARLAMENTO, PORQUE UN CARGO IMPORTANTE, VICE-PRSIDENTE O ASÍ, QUE ANTES FUE “FISCAL DE GENERAL DEL ESTADO”, PASÓ COMPLETAMENTE DEL TEMA. COPIO Y PEGO MI CONVERSACIÓN CON CHAT SOBRE ESTO EN LA ENTRADA (XXV) DE ESTA TERCERA PÁGINA; ELON MUSK’S CRITICISM  OVER “RAPE GANGS” – COULD IT HAPPEN ELSEWHERE? 

CON TRANQULIDADm SIN JUICIOS DE NUREMBERG NI NADA, PERO HABRÍA QUE ARREGLARLO, Y PENSABA LO MISMO EN 2006, El ESTADO DE  LA LA LEY EL ESTADO,  CUANDO  PUBLIQUÉ, OTRA VEZ, EN Znet; The STATUES of the UDNG (UNION for A NATIONAL DEMOCRACY AT GALIZA) ON THE SEARCH OF POLITICAL EXCELLENCE 

ADENDA (ii) a (xviii): LA DANA AMENAZA LA DESTRUCCIÓN DE VIVIENDAS EN TODA ESPAÑA ( elDiario.es ) : 7 de enero de 2025 


(xix) Todavía sobre nuestro catedratico de “MEDICINA LEGAL” EN LA USC, ANGEL MARIA CARRACEDO ALVAREZ, El XALLENSE. 

(xx) Una patente del INSTITUTO DE CIENCIAS FORENSES ‘LUIS CONCHEIRO’ (INCIFOR)

(xxi) Más sobre la patente del INSTITUTO DE CIENCIAS FORENSES “LUIS CONCHEIRO” (INCIFOR) en el año 2012 

[Los datos de xxi, y todo lo que sigue, me temo, proceden, en la última instancia de Elon Musk

(xxii) El concepto de “Abuso Político de la Psiquiatría” – casi un tópico. Y el diagnóstico “ESQUIZOFRENIA LENTA”

  

(xxii.a): Algo que encuentro en la Red Social Discord, la misma he oído que usó Donald Trump para organizar a sus seguidores para tomar el Capitolio; no sé. La Red Social Discord, donde lo encuentro, que remite a este thread en X, antes Twitter, forma parte del proyecto, un añadido reciente, de Michael Albert. El autor parece cansado de que el Sistema Sanitario Español, creado en 1986, por el Socialista González Márquez, se posicione sistemáticamente por encima de los Sistemas Sanitarios de UK y US, a pesar de que estos gastan el doble y hasta 4 veces más “per capita” en gasto sanitario; y pone, por eso, el Sistema Español como ejemplo de lo que puede ser un Sistema Sanitario eficiente. O quizás se trate de una crítica a que se hagan posicionamientos en los rankings a falta de datos realmente fiables. 

### (xxii.b): (UN TEXTO IMPORTANTE) : ESCRITO “EN RESPUESTA” A LA SEGUNDA CITACIÓN PARA SER “RECONOCIDO” POR SU SEÑORÍA Y “EL FORENSE” DEL 16 DE ENERO DE 2025

(xxiii) Código QR de la colección “La filosofía de Chomsky” en YouTube (566 vídeos)

También aquí:

(xxiv) La muerte del presidente Carter el 29 de diciembre de 2024, a la edad de 100 años. Después de demasiados fracasos, un mensaje a alden.levine@cartercenter.org No puedo entender por qué los correos electrónicos y las llamadas telefónicas no funcionan en el Reino de España, bajo el reinado de Felipe VI. Y el presidente Carter fue honrado por el pueblo Dagumba en la aldea de Tingoli, provincia del Norte, Ghana2

Captura de pantalla

“The President of the United States during my university years, Jimmy Carter, recently visited Ghana, but his trip was undoubtedly fruitless. Ghana just held elections in December 2024, and as I’ve tirelessly written everywhere — though I believe my Facebook account may have been hacked — I at least explained this in detail to Francis-Xavier Kojo Sosu in a comment I can no longer find. I also sent five emails to the Ghanaian Times, which I assume didn’t reach them either.

Under King Felipe VI in Spain, I have endless examples of failed electronic communications, postal mail, and phone calls, but I won’t delve into that further here. Returning to Jimmy Carter, the 2022 Nobel Peace Prize laureate, his visit to Ghana — where he appears in photos wearing traditional attire, a gesture of hospitality in a town in the Northern Province — seems to have been purely ‘touristic.’ Why? Because Ghana just held elections, and it’s clear to me that it’s impossible for Ghana to conduct elections properly.

With what voter registry? Where are the polling stations located? How is the vote count conducted? Are the ballots even preserved to allow for an audit? From what I understand, the results announced in December 2024 suggest…”

“As Francis-Xavier Kojo posted somewhere (I have the screenshot), the elected president in Ghana is John Dramani Mahama. Ghana essentially operates as a two-party system, with Mahama representing the NDC (National Democratic Congress). Nana Akufo-Addo, from the NPP (New Patriotic Party), according to his English Wikipedia article—which I’ve just marked for a ‘permanent watch’—held the presidency from January 7, 2017, to January 7, 2025, without holding any elections after the end of his first supposed term.

The article on John Dramani Mahama in the English Wikipedia tells a very different story, though I believe he served a long time as vice president under Akufo-Addo. The NDC and NPP seem to operate more like a coalition than true opposition parties. Has anyone in Ghana—or anywhere, for that matter—ever held genuinely transparent elections? Ask Mr. Donald Trump, who never cared about electoral transparency but simply insisted he had won.

I remember President Carter from my youth. But why exactly was President Carter awarded the Nobel Peace Prize? For promoting democracy, I suppose. In any case, I am sorry for his passing. He still seemed profoundly human.

“The text has been politely written, as usual, by ChatGPT, which even offers to help me draft what I think I understand about the results. By Chat GPT, shaping my input.”

(xxv) Elon Musk’s criticism of UK leaderships over “rape gangs” – Could it happen elsewhere?

(xxvi) Una lista de Reales Decretos en mjusticia.gob.es/es/areas-actuacion/actividad-legislativa/normas-anteriores/reales-decretos1, y un  informe sobre cambios en la LOPJ en el sitio web del CGPJ (198 pgs) 

(xxvii) El “Título Primero”, Capítulo III., del ESTATUTO GALLEGO: De la Administración de Justicia (en Galicia, claro) 

(xxviii) Sinópsis del Estatuto de Autonomía de Galicia (Jose Antonio Méndez (2003), el equipo de puesta al día del equipo del Portal de la Constitución (2007), y Sara Sieira (2010) . (Copio y pego el texto que encuentro en el sitio web del Congreso de los Diputados el Domingo, 12 de enero del 2023).

(xxix) MORE ON E-MAILS ETC IN GALICIA, PART OF THE KINGDOM OF SPAIN, I GUESS: “A message to the UN about democracy intercepted, etc., last Sept. (Sept. 14, 2024) in Santiago de Compostela. (There’s a pissed off unespecifical mention on this at the top of this page).

(Calling a North American university, for example, or even the Complutense University of Madrid-where I also tried to contact Professor Monedero-is complicated. I don’t know why, but I usually receive a message saying: “This user number is not in our records,” or something similar)

 

 

 

 

 

 

También de fernandosantamaria: 

(xiv) La Constitución Española de 1931 – Título preliminar. (No sabía que existía, ignoraba que todo nuestro ordenamiento fue creado sin prestar mucha atención, en 1947, cuando el General Franco desarrolló el territorio como Reino, en los sesenta y tantos, cuando se ratificó la decisión en la persona de Don Juan Carlos, luego “primero”, luego el “emérito”, eligiéndolo como “sucesor”, y claro en 1978, cuando la nueva Constitución volvió otra vez a ratificarlo todo.

COMO ALTERNATIVA A “EL PAÍS” ETC, SUGIERO, POR EJEMPLO, ESTE “Z WEEKLY DIGEST – JANUARY 11 / JANUARY 17, 2025, AQUÍ MISMO, POR EJEMPLO, EN ESTE MISMO ENLACE.  

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